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Regulaciones para residencias para adultos mayores

  • Foto del escritor: Goldys
    Goldys
  • 11 dic 2023
  • 5 Min. de lectura

La norma NOM-031-SSA3-2012 tiene por objeto establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores y forma parte de una serie de regulaciones para las residencias de adultos mayores.

Otras normas aplicables:


Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

  • Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico;

  • Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.


nom-031-ssa3-2012
NORMA-021-2012 que regula a las residencias de adultos mayores

Requisitos para el funcionamiento del establecimiento

 Para el funcionamiento de los establecimientos de asistencia social permanente y temporal a que se refiere esta Norma, se requiere de:

1.       Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario;

2.       Reglamento Interno;

3.       Manuales técnico administrativos;

4.       Programa de trabajo;

5.       Programa interno de protección civil, mismo que deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones en la materia;

6.       Programa Nutricional de acuerdo al perfil del usuario, cuando se proporcione el servicio al interior del establecimiento;

7.       Expedientes administrativos de la persona adulta y adulta mayor;

8.       Incorporación al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los registros que otros ordenamientos jurídicos así lo determinen;

9.       Mecanismos de atención de quejas y sugerencias de usuarios y familiares;

10.   Tener a su disposición números de emergencia debidamente actualizados: policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, todos ellos de la localidad.

 

La prestación de servicios de asistencia social temporal y permanente estarán orientados a:

  • Promover el bienestar presente y futuro de la persona adulta y adulta mayor;

  • Otorgar con oportunidad la prestación de servicios de asistencia social;

  • Favorecer la interacción de la persona adulta y adulta mayor con la familia y la sociedad;

  • Promover la participación social;

  • Realizar acciones que promuevan la participación en actividades educativas, físicas, ocupacionales, productivas y recreativas;

  • Fomentar una cultura de respeto y reconocimiento de los derechos humanos;

  • Otorgar vigilancia, protección y seguridad.

Alimentación


  • La alimentación que se proporcione a la persona adulta y adulta mayor en establecimientos permanentes y temporales, debe elaborarse con medidas higiénicas, además de contar con los aportes calóricos y nutrientes necesarios, de acuerdo al estado de salud del usuario y ser controlado a través de consulta médica programada cada seis meses como mínimo;

  • El usuario tendrá derecho a recibir tres alimentos al día, con un intervalo de seis a siete hrs. entre un alimento y otro, para la persona adulta mayor se dará colación en caso de ser necesario y por indicaciones médicas;

  • La alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad y calidad acorde a su estado de salud y actividad física, para una adecuada nutrición y servida en utensilios decorosos.

Vestido

El vestido y calzado para establecimientos de asistencia social permanente para personas adultas y adultas mayores deben proporcionarse en buen estado, limpias, desinfectadas, cómodas y adecuadas a las necesidades de los usuarios, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.

Atención Médica

La atención médica que se proporcione a las personas adultas y adultas mayores debe estar sustentada en principios científicos, éticos que orientan la práctica médica y social; comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que se llevan a cabo por el personal de salud;

De acuerdo al modelo de atención, puede ser proporcionada en el establecimiento, por un servicio externo para casos de urgencia o atención programada.

Si la atención médica es dentro del establecimiento, se debe contar con equipo médico indispensable que incluya:

·         Botiquín de primeros auxilios;

·         Estetoscopio biauricular;

·         Esfingomanómetro;

·         Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio, rinoscopio y otoscopio;

·         Aspirador de secreciones para el caso de la persona adulta mayor;

·         Tanque de oxígeno para el caso de la persona adulta mayor.

Las actividades de salud de acuerdo al modelo de atención, deberán considerar las siguientes acciones:

·         Apertura del expediente clínico, conforme lo establece la norma citada en el numeral 3.1. del apartado de referencias;

·         Elaboración de la historia clínica y la Evaluación Geriátrica Integral, para la persona adulta mayor;

·         Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente;

·         Elaboración del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento;

·         Estudios de laboratorio y gabinete;

·         Referencia/traslado en su caso, a una unidad de atención médica de mayor capacidad resolutiva, conforme lo establece la norma citada en el numeral 3.1. del apartado de referencias;

·         Estudio psicosocial;

 

Las actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:

·         Educación y promoción de la salud de la persona adulta y adulta mayor;

·         Fomento de una cultura de dignificación de las personas adultas y adultas mayores, para estas últimas, implicando la difusión de preceptos gerontológicos que permitan conocer y comprender el proceso de envejecimiento;

·         Para la persona adulta mayor se hará la detección oportuna de factores de riesgo y enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes, mantener y prolongar la funcionalidad y autonomía física, mental, emocional y social del individuo, conservando un estado de salud biopsicosocial, considerando entre otras las siguientes:

·         Hipertensión arterial;

·         Diabetes mellitus;

·         Enfermedad del sistema músculo esquelético;

·         Aterosclerosis;

·         Problemas de nutrición;

·         Otras enfermedades

Recursos Humanos

En establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario del establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermera, cuidador, trabajador social, dietista, cocinera, intendente y vigilante, éste las 24 hrs. del día;

En establecimientos de asistencia social temporal para personas adultas y adultas mayores se debe contar preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario del establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor de la salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante, éste las 24 hrs. del día;

El servicio de trabajo social sólo opera para los establecimientos de los sectores público y social, los privados no están obligados a contratar este personal de salud;

Las instituciones de asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través de terceros, serán responsables de capacitar al personal en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y la vejez y educación continua en la materia, preferentemente una vez al año.

Infraestructura

Para ofrecer servicios de asistencia social de calidad, se debe contar con infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por las personas adultas y adultas mayores, que les permitan llevar una vida digna, segura y productiva. Su diseño y construcción deberá incluir los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en las diferentes áreas que lo integran, de acuerdo a la función, mobiliario, equipo y condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente, como a continuación se indica:

Area física con dimensiones suficientes, ventilada e iluminada para albergar el área administrativa que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y sanitarios de acuerdo a la capacidad del establecimiento y su estructura; así como área de descanso, área para artículos de aseo y depósito de basura;

Areas físicas necesarias para la atención de las personas adultas y adultas mayores, que comprenderán una serie de particularidades.

Registro e información

Toda institución que brinde servicios de asistencia social para personas adultas y adultas mayores, debe llevar para sus controles un expediente administrativo por cada usuario, o en su caso expediente clínico; así como los índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos de las disposiciones aplicables.


Esto es solo un resumen que hicimos de la norma, el texto completo debera buscarse buscando la norma NOM-031-SSA3-2012.

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